Ante la inquietud generada entre las víctimas por la admisión de Salvatore Mancuso en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Procuraduría ha solicitado a la magistratura que se agregue y aclare el auto emitido el pasado 19 de marzo de 2024. Se busca incluir una tercera sentencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, en la cual se ordenaron reparaciones económicas para 137 víctimas, las cuales no fueron consideradas en dicho auto.
Según la Procuraduría, existe una omisión significativa en el auto que hace imperativo que la Sección de Apelación, siguiendo los parámetros establecidos en la providencia, “traiga a colación la sentencia olvidada, ya que sin duda alguna forma parte de la judicialización transicional del compareciente”.
En relación con la aclaración, el procurador delegado, Jairo Ignacio Acosta Aristizábal, especificó que la providencia reiteró en varias ocasiones que las víctimas con derechos adquiridos de reparación en Justicia y Paz, derivados de una decisión firme, tienen garantizado que el compareciente debe cumplir con las obligaciones de indemnización impuestas mediante el régimen de condicionalidad.
No obstante, solicitó que este reconocimiento se extienda a las víctimas de MANCUSO GÓMEZ que, a pesar de haber participado y sido reconocidas en dicho proceso especial transicional, por diversas circunstancias no lograron obtener una orden judicial firme que dispusiera y ordenara una acción de reparación indemnizatoria a su favor.
El procurador delegado, Acosta Aristizábal, añadió que las referencias al deber general de Mancuso Gómez de reparar económicamente, debido a su condición particular (aunque se le reconoce como compareciente forzoso), no están claras. Además, señaló que, aunque se menciona repetidamente, solo se aplica a las personas con sentencias ejecutoriadas en Justicia y Paz.
Paola Martínez Burgos