El Centro de Logística y Transporte, estableció que las empresas de transporte de pasajeros por carretera, de servicio mixto y las terminales de transporte deberán tener en cuenta condiciones de movilidad y excepciones establecidas en el Decreto 457 de 2020 para la operación de rutas de servicio público durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio declarado por causa del coronavirus COVID-19.
Las empresas de transporte terrestre intermunicipal deberán reportar a la Superintendencia de Transporte los viajes que se presten con una distancia superior a 40 kilómetros entre origen y destino realizados durante el día anterior y las terminales de transporte deberán continuar reportando toda su actividad diariamente a la Superintendencia de Transporte.
Las rutas a los municipios dormitorios o de cercanías deberán seguir operando en los mismos sitios de origen y destino habilitados, según las condiciones de demanda.
Vale la pena recordar que el Centro de Logística y Transporte tiene como función adoptar las decisiones que permitan establecer las condiciones de transporte y tránsito a pasajeros, carga y demás asuntos excepcionados, así como velar porque el transporte de bienes objeto de abastecimiento para los colombianos se realice de forma racionalizada durante la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno debido al Coronavirus – COVID 19.