Según el Ejecutivo, la decisión hace parte de un proceso de modernización y fortalecimiento de la cartera.
El pasado 5 de febrero se conoció el decreto 1882 de 2023, a través del cual el gobierno, en cabeza del presidente Gustavo Petro, creó 9 embajadas y 116 cargos adicionales en el cuerpo diplomático colombiano.
Entre los nuevos cargos, estaría la más reciente designación en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), que será asignada al polémico excongresista y ex embajador de Venezuela Armando Benedetti.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=225090
“El fortalecimiento de la planta de personal busca garantizar el papel del Ministerio de Relaciones Exteriores en la estrategia para el posicionamiento global y regional de Colombia, prevista en el Anexo 2 del Plan Nacional de Desarrollo Colombia, potencia mundial de la vida”, enfatizó el decreto en mención, con el que se justifica la ampliación del número actual de embajadas.
Asimismo, en el documento que existe desde noviembre de 2023, se menciona que serán designados más de 14 asesores, 25 profesionales especializados, 20 ministros consejeros, 21 consejeros de relaciones exteriores, nueve secretarios de relaciones exteriores y 27 auxiliares de misiones diplomáticas. Una serie de nuevos cargos que tienen al mandatario colombiano en el ojo del huracán, al no ser consecuente con su política de austeridad.
El decreto lo firmó el canciller Álvaro Leyva “con el fin de atender, con el concurso de dicho personal, de manera adecuada y oportunamente las funciones que le han sido conferidas por la Constitución y las normas legales vigentes”. Además, argumentan que esta es una estrategia de “posicionamiento global y regional”.
El canciller Leyva, quien está suspendido por la Procuraduría por su cuestionado papel en la licitación de los pasaportes. A pesar de la decisión, firmó 12 decretos, varios de ellos de nombramientos de embajadores, cónsules y designación de misiones diplomáticas; los cuales podrían llegar a quedar sin ninguna validez jurídica y ser objetados ante la jurisdicción del Contencioso Administrativo al haberse firmado después de la fecha de la sanción disciplinaria.
Juan Joya