En el contexto inmobiliario colombiano, se proyecta un incremento máximo del 9,28% en los cánones de arrendamiento de vivienda urbana para el presente año, establecido por la Ley 820 de 2003. Este aumento, que entra en vigor tras cumplirse un lapso de 12 meses desde la suscripción del contrato, se encuentra destinado únicamente a las viviendas urbanas, excluyendo otros usos como los comerciales, las bodegas o las propiedades rurales.
La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) ha aportado claridad sobre este incremento, basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido al cierre del 2023. Según el presidente de Fedelonjas, Mario Ramírez, este aumento no solo impacta a las familias en arriendo, sino también a los propietarios de las viviendas, especialmente aquellos que pertenecen a los estratos 1, 2 y 3. Para muchos de ellos, los ingresos provenientes de los alquileres representan una parte sustancial de sus ingresos, en ocasiones, siendo su principal fuente de subsistencia.
Ramírez subrayó la importancia de entender que este incremento no se aplica automáticamente a partir de enero, sino que se activa cuando se cumplen los 12 meses del contrato o en relación con el último ajuste. Además, resaltó que el aumento debe mantenerse dentro del 1% del valor comercial del inmueble o de la porción arrendada para ser legal y estar en conformidad con la legislación.
Es imperativo comprender que el reajuste no tiene efecto sobre contratos firmados antes del 2003 ni sobre arrendamientos destinados a usos comerciales o diferentes a la vivienda, como locales, bodegas, consultorios u oficinas. En estos casos, tanto el valor como el incremento deben ser consensuados entre las partes o de acuerdo con lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
Fedelonjas ofrece valiosas recomendaciones tanto para arrendadores como para arrendatarios:
El aumento solo es aplicable al momento de la renovación del contrato y debe notificarse por escrito o personalmente.
La comunicación escrita del incremento debe incluir la fecha de inicio.
En caso de un aumento excesivo, el arrendatario puede solicitar la terminación del contrato sin enfrentar sanciones económicas.
Se aconseja contar con un profesional inmobiliario para garantizar contratos legales y proteger los derechos de ambas partes.
Es esencial evitar acuerdos verbales y siempre formalizar los contratos por escrito para evitar conflictos o interpretaciones erróneas en el futuro.
Para ilustrar este proceso, se presenta un ejemplo práctico: si un arrendatario paga un millón de pesos de arriendo junto a 180.000 pesos de administración, con un contrato firmado el 1 de agosto de 2023, el incremento después de un año sería de $92.800, totalizando $1’092.800 a partir del 1 de agosto de 2024.
En situaciones especiales, como contratos anteriores al 2003 o propiedades con usos comerciales diferentes a la vivienda, se sugiere buscar asesoramiento especializado debido a la complejidad legal inherente a estos casos.
Humberto ‘Toto’ Torres