El ejercicio del sufragio es un derecho, donde los colombianos pueden tomar decisiones importantes. El pasado 29 de octubre, se eligieron quienes gobernarán los departamentos, ciudades y Juntas Administradoras Locales (J.A.L.) del país durante los próximos 4 años. Aun así, la Registraduría ofrece unos beneficios para incentivar a la población a ser partícipes de estas decisiones. Por ello, no olvide aprovechar las ventajas de tener el certificado de votación.
Según la Registraduría, el único documento válido es el certificado electoral, que le será entregado en su mesa de votación por los jurados y debe estar firmado. Una vez usted haya votado, será un documento necesario para solicitar los beneficios. Guárdelo, este es intransferible, y así podrá reclamar alguno de los siguientes beneficios:
Precedencia en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
En el caso de los estudiantes de una institución oficial de educación superior, tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, el cual se hará efectivo no solo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar según el artículo 1 de la Ley 815 de 2003. Se debe recordar que no aplica para instituciones privadas.
Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
Descuento del 10% en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
Descansar media jornada laboral. Según la Ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado deben convenir sobre la fecha pertinente para el disfrute.
También cabe resaltar que en cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.
En caso que este beneficio le sea negado y se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación, ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral.
En caso que el ciudadano pierda su certificado electoral, debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co, y la Delegación le expedirá la certificación correspondiente. Recuerde que, de acuerdo con el artículo 2 del decreto 2559, el certificado de votación solo se podrá usar una vez por cada beneficio nombrado. El estímulo expirará cuando se realicen nuevas elecciones en el país.
Paola Martínez