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Rodolfo Hernández objeta fallo que lo retira de la política

Sobre el excandidato presidencial recaen tres sanciones de la Procuraduría.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció este jueves la revocatoria de la candidatura del ingeniero Rodolfo Hernández a la Gobernación de Santander. Hernández, quien había obtenido una curul en el Senado por el Estatuto de la Oposición, renunció a la misma para aspirar a la gobernación santandereana por su partido, Liga de Gobernantes Anticorrupción.

Ante esta decisión, Hernández anunció que presentará una tutela contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, pero también acudirá a instancias internacionales, sobre todo basadas en el argumento del presidente Petro, quien ayer salió a defenderlo y dijo que una vez un fallo de la Procuraduría afectaba a funcionarios con votación popular, eso va en contra del fallo de la CIDH.

Pero hay algo más, ellos alegan que la esposa del magistrado del CNE, Alfonso Campo Martínez, que votó a favor de la revocatoria de Hernández, trabaja en la Procuraduría y que había un conflicto de intereses porque su esposa había participado en la sanción contra Hernández.

Entre las sanciones impuestas al también exsenador se encuentra maltrato verbal en contra de un veedor ciudadano, otra por el episodio en el que golpeó a un concejal, y la tercera fue por una presunta persecución laboral a Wilson Motta, un funcionario de la Alcaldía de Bucaramanga. Es importante recordar que todos estos hechos ocurrieron mientras era mandatario de la capital de Santander.

Los hechos habrían representado motivos suficientes para que el CNE revocara su candidatura, teniendo en cuenta además que las tres sanciones disciplinarias conllevan una inhabilidad de hasta tres años para aspirar a cargos públicos. La situación ya había sido advertida por parte de la procuradora Margarita Cabello previamente.

Sin embargo, el ingeniero oriundo de Piedecuesta (Santander) tendrá derecho a hacer uso del recurso de reposición, medida que tendría que ser interpuesta en un máximo de dos días hábiles. De lo contrario, el Consejo Nacional Electoral no tendría por qué considerar la solicitud.

Juan Camilo Joya