El Gobierno Petro tiene listo el proyecto de acto legislativo con el cual pretende reformar las competencias de los entes de control.
El Gobierno Nacional ha presentado un proyecto de Ley que propone cambios en las funciones y competencias de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. Se tiene previsto que se presentará oficialmente al Congreso en marzo de 2024. La iniciativa ha generado controversia en el ámbito político y judicial del país.
La propuesta se da después de la reciente decisión de la Corte Constitucional (Sentencia C-030), que respaldó la autoridad del organismo de control para sancionar a funcionarios electos por voto popular, control que recaía en el Consejo de Estado.
Aunque inicialmente se percibió que esta decisión alineaba a Colombia con estándares internacionales, el fallo de la Corte IDH en el caso “Gustavo Petro vs. Colombia” sugiere lo contrario. El presidente Petro, en su nuevo proyecto de 49 páginas, sostiene que es necesario alinear completamente las funciones de los entes de control con la determinación de la Corte IDH.
Este proyecto plantea que ni la Procuraduría ni la Contraloría mantendrán funciones jurisdiccionales. Además, se propone que estos organismos no puedan limitar los derechos políticos de los ciudadanos para ser elegidos o ejercer cargos de elección popular, es decir, no tendrían la facultad de sancionar a funcionarios electos.
Además, en el borrador del acto legislativo, le confiere facultades temporales al mandatario, es decir, el presidente Petro recibiría autoridad especial por un periodo de seis meses para promulgar decretos con fuerza de ley que se ajusten a esta reforma legislativa. Así como, el presidente tendría la potestad de determinar bajo qué criterios la Procuraduría actuaría.
De otra parte, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, se pronunció sobre la propuesta. Según el ministro, el principal objetivo es cumplir con las normas internacionales y garantizar que solo un juez pueda sancionar a funcionarios electos. Resaltó que el respeto por la democracia es esencial y que ningún funcionario administrativo debería tener la competencia de destituir a alguien que ha sido electo democráticamente.
“Realmente, lo que la jurisprudencia internacional nos ha indicado y además el respeto de los derechos políticos indica, es que un funcionario que no sea juez no debe tener la atribución para destituir a quien ganó las elecciones. De eso se trata, el elemental respeto a la democracia, eso que quiere decir que si una persona cometió una falta que no es delito, pues podrá recibir otra sanción, multa en fin, y si es delito, claro que sí, pero entonces es un juez penal el que lo tiene que juzgar, no un funcionario administrativo, y ha sido muy difícil en el pasado para el Estado colombiano asumir el cumplimiento de esa norma internacional”, sostuvo Néstor Osuna.
Juan Camilo Joya