La memoria colectiva del país evoca la crisis que desencadenó la aerolínea Ultra Air entre los pasajeros aéreos, así como las pérdidas monetarias y los daños colaterales que los viajeros experimentaron. Hasta la fecha, ninguna entidad ha respondido por las pérdidas sufridas por los usuarios; no obstante, el asunto sigue bajo la jurisdicción de las respectivas autoridades.
Recientemente se ha hecho público que William Shaw enfrentará una multa debido a la suspensión de operaciones de Ultra Air. La Superintendencia de Sociedades ha comunicado que, respecto a esta resolución, existe la posibilidad de presentar los recursos adecuados de reposición y apelación. En concreto, la Superintendencia ha identificado a William Noel Alexander Shaw Lindsay como el controlante de las sociedades Ultra Air S.A.S. en Liquidación Judicial e Inversiones Emma Shaw S.A.S.
Además, se ha impuesto una sanción a Shaw Lindsay de $50 millones por no haber registrado en el ámbito mercantil su condición de controlante, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Vale la pena destacar que la entidad ha informado que el investigado tiene la posibilidad de interponer recursos de apelación y reposición.
El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, ha afirmado: “La revelación de las situaciones de control en el grupo empresarial reviste interés público, ya que implica riesgos para las diversas personas que interactúan con las compañías cuando no se conoce la identidad del auténtico controlante y las sociedades vinculadas”.
Escobar Pérez ha señalado que, en este contexto, la declaración de control adquiere una importancia capital para que los involucrados evalúen si es pertinente iniciar la acción de responsabilidad subsidiaria, según se describe en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, y así dar inicio al correspondiente proceso verbal.
Es esencial recordar que el artículo 61 de la Ley 1116 establece que “si la insolvencia o liquidación judicial fue ocasionada por el controlante o matriz, debe responder subsidiariamente por las obligaciones pendientes o no canceladas”.
Respecto a este caso, la Superintendencia de Sociedades manifestó hace meses que la suspensión de operaciones de Ultra Air se debió a la imposibilidad de concretar acuerdos financieros que inyectaran nuevos recursos. Esta falta de capital impidió la reanudación de las operaciones, lo que resultó en la terminación de los contratos con proveedores estratégicos y los contratos de arrendamiento de las aeronaves.
El proceso de liquidación judicial de esta aerolínea comenzó el 28 de junio de este año como resultado de las declaraciones de la compañía sobre la inconveniencia de continuar con el proceso de reorganización ante esa entidad.
En última instancia, la aerolínea explicó en su momento que, debido a la incapacidad de lograr acuerdos de financiamiento que proporcionaran nuevos recursos, no pudo obtener el capital necesario para reanudar sus operaciones. Esta situación desencadenó la finalización de los contratos con proveedores estratégicos y los contratos de arrendamiento financiero de las aeronaves
Humberto ‘Toto’ Torres