Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, anunció en su cuenta de Twitter que este impuesto solo se cobrará a movimientos bancarios superiores a los $13.300.000. El 4×1000 es un impuesto que se fijó en la crisis económica de 1998.
En donde instauró que en todos los movimientos bancarios deben pagarse 4 pesos por cada mil que se muevan en transacciones como retiros o pagos. A la fecha, la norma establecía que los colombianos tuvieran solo una cuenta bancaria exenta de este impuesto.
El presidente, Gustavo Petro, reaccionó a la medida dispuesta en la reforma Tributaria.
Buenas noticias para el país la clase medía y baja será exenta del 4×1000 el #GobiernoDelCambio
— Gustavo Petro Es Pueblo 🇨🇴 (@petroespueblo) June 22, 2023
Se acaba el 4×1000 para movimientos menores a 13.3 millones.#ColombiaVaBien#AvanzaElCambiohttps://t.co/LcLs2LKNtU
La modificación al recaudo del 4X1.000 fue anunciada por el director de la DIAN, a través de un Tuit en agosto del año pasado. Durante la presentación a la adición del artículo 881-1 al Estatuto Tributario.
Se acaba el 4 x 1.000 para quienes hagan movimientos menores a $13,3 millones al mes.
— Luis Carlos Reyes (@luiscrh) August 10, 2022
Ya existe una exención para una sola cuenta bancaria marcada. En adelante, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta. pic.twitter.com/YBLBCkudXi
El cual trata sobre “control sobre operaciones y montos exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros”, indicando que se deberá adoptar un sistema de información que permita la verificación, vigilancia y retención del GMF. Ante la decisión, las entidades financieras deberán adoptar una serie de modificaciones tecnológicas, que les permitan acoplar en un sistema de información todos los datos relacionados con las operaciones de los usuarios, para lo cual, tienen un plazo máximo hasta el 13 de diciembre de 2024.
Entre tanto, el impuesto en mención seguirá aplicándose, a una única cuenta o tarjeta marcada con la exención, recordando, que los retiros o depósitos no pueden superar mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT.
Juan Camilo Joya