Los jueces de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia determinaron que el coronel retirado Publio Hernán Mejía violó las garantías de no repetición y revictimización a las que se comprometió cuando se presentó ante la JEP, ordenando así su detención inmediata para que pueda terminar de cumplir su condena por el llamado escándalo de los ‘falsos positivos’.
Esta decisión contra uno de los altos funcionarios procesados por el caso de los ‘falsos positivos’ se adoptó tras comprobarse que las expresiones utilizadas por el imputado en las redes sociales violaron sus compromisos cuando se postuló para acceder a los beneficios de la justicia transicional. La JEP aclaró que a los “competidores se les exige una actitud de verdad, solidaridad, reparación, no repetición, querer participar de un futuro en paz, en fin,
“Hubo estigmatizaciones, amenazas, expresiones de odio, imputación de conductas delictivas, incitación a la polarización y violencia, negación de la democracia y, en definitiva, revictimización y violación de los derechos de las víctimas, y presentación del enfrentamiento armado como única salida el conflicto armado”, dijo este tribunal especial.
Los jueces también concluyeron que “no se trata de meras opiniones o comentarios molestos, se trata de expresiones continuas y reiteradas con alta agresividad dirigidas a personas y grupos específicos que incluyen, aún más grave, a las víctimas ante la JEP y sus representantes”.
Para los jueces, en sociedades democráticas pluralistas, la libertad de expresión, derecho fundamental, no es absoluta porque excepcionalmente encuentra su límite en la defensa y consolidación de la democracia y la dignidad humana, esencia de los derechos fundamentales.
“Así, el discurso público que ofenda, humille, denigre, vulnere o atente contra la dignidad de las personas, su respeto y reconocimiento -el discurso del odio- puede ser excepcionalmente limitado en un ejercicio caso por caso, por contradecir los pilares de dicha sociedad. y va en contra del ejercicio deliberativo”, dijo la JEP.
Para tomar esta decisión, la JEP analizó 26 videos publicados en el canal de YouTube ‘Primero la Patria’, encontrando que cuatro de ellos inciden directamente en el régimen de condicionalidad, lesionando gravemente los derechos y garantías de las víctimas.
El coronel retirado será trasladado a una unidad militar para cumplir el tiempo que resta de la pena que le fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado, aunque seguirá vinculado como competidor a la JEP.
La Sala de Reconocimiento de la JEP en su momento acusó a Mejía Gutiérrez de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, dentro de la Causa 03, que investiga ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate.
“Como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, fue declarado el principal responsable de su participación determinante en el asesinato de 75 personas en el norte del Cesar y el sur de La Guajira. Tras decidir no reconocer responsabilidad, el proceso del coronel retirado fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación”, añadió la JEP.
Humberto ‘Toto’ Torres