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Corte Constitucional: padres no están obligados a pagar liberta militar de hijos independientes

La Corte Constitucional anunció que el costo de expedición de la libreta militar deberá regirse al salario que reciba la persona que está interesada en el proceso, esto será válido  siempre y cuando sea económicamente independiente.

Esta decisión de la Corte se regula luego de estudiar la tutela de un hombre a quien el Distrito Militar No. 1 del Ejército Nacional le liquidó la cuota de compensación militar con base en la situación económica de sus padres.
En el documento informan que el hombre fue exonerado de prestar el servicio militar en 2012, por ser hijo único y que, en 2021, se expidió el recibo de cobro del documento.

El tutelante asegura que el Distrito Militar impuso una carga económica muy alta, ante esto, el Ejército argumentó que esta decisión se dio mientras el accionante continuó haciendo el trámite con papeles desde el 2012, y para este tiempo aún dependía de sus padres.

La Sala enfatizó que, ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder cómo pago obligatorio, siempre y cuando el responsable haya acreditado su independencia económica.

Finalmente, se concluyó que, en caso de que se mantuviera el costo inicial estipulado por la institución, se estaría dando a entender que la obligación de responder por el costo corresponde a terceros.

Redactado por Sara Camila Fajardo