Trino Luna Correa, exgobernador del Magdalena, se sometió voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por el delito de parapolítica. Ante esta declaración, la institución especializada, investigará por medio de su aporte a la verdad, todas las actividades ilegales que realizó en el departamento.
Una de las relaciones que habría tenido el exgobernador, estaría vinculada con el grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia en los procesos de dominio político y pilar económico de la organización.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reitero que, “la Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas encontró que los aportes de verdad ofrecidos por Luna Correa a la JEP podrían ayudar a esclarecer el fenómeno de la parapolítica en Magdalena, particularmente en lo relacionado con “(i) la captación o cooptación de la administración pública por parte de las AUC; (ii) el control político-electoral ejercido en el departamento por esa organización; y (iii) el financiamiento y apoyo logístico prestado por actores económicos locales a las estructuras de las AUC”.
De este modo, la JEP aseguró que Trino Luna debe cumplir con los aportes de sus declaraciones que permita esclarecer los hechos de corrupción y que en caso contrario la Jurisdicción someterá la anulación del caso.
Luna administró la gobernación del Magdalena entre 2004 y 2007, época en la que se encontraron varias irregularidades en contrataciones administrativas en las que habría participado. De este modo, la Corte Suprema de Justicia anunció su captura por los delitos de incumplimientos en varios de los requerimientos legales.
En el documento realizado por la Corte Suprema que se presentó en el año 2020, se establece la anulación de su cargo por un contrato de obra pública del 2007, que estaba destinado para la construcción del “Parque Cultural Tayku” en la ciudad de Santa Marta. En el artículo estipulo que también había sido capturado y judicializado Omar Ricardo Díaz Granados.
“Previo el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad y práctica de pruebas, elevadas por los defensores de los acusados Trino Luna Correa y Omar Ricardo Díaz ex Gobernadores del Departamento del Magdalena, a quienes se acusa por el concurso homogéneo y sucesivo de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y, adicionalmente, respecto del último, peculado por apropiación a favor de terceros”, reiteró la Corte Suprema.
Escrito por: Catalina Hurtado Ladino