Tras la problemática que tuvo el candidato a la presidencia Gustavo Petro cuando fue alcalde Mayor de la capital.
En este fallo emitido, se justifica que es dirigido hacia Gustavo Petro, las entidades aseguradoras y personas con una suma de 217 millones de pesos. "Con base en el “detrimento patrimonial” causado por la “rebaja generalizada de tarifas del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema Transmilenio y del componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público", se explicó en el documento expedido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el miércoles 25 de mayo, anularon el fallo que presentó la Contraloría Distrital N° 1 del 27 de junio del 2016, en la que revoca el recurso a la apelación.
"Como consecuencia de la pretensión anterior, a título de restablecimiento del derecho, se deje sin efecto la inclusión del doctor Gustavo Francisco Petro Urrego en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el registro de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación". "Se condene al pago de costas y agencias en derecho a la Contraloría Distrital de Bogotá.” afirma el documento publicado por el Tribunal.
.@tacundinamarca declaró la nulidad parcial del fallo emitido por la @ContraloriaBta que declaró responsable fiscal a Gustavo Petro, únicamente en lo referente al proceso de responsabilidad fiscal número 170000-0002/12 @PGN_COL @CGR_Colombia . Fallo👉https://t.co/8v8PzQwBI0 pic.twitter.com/e6eAtomZPg
— Tribunal Adtvo. de Cundinamarca (@tacundinamarca) May 25, 2022
"Para establecer los efectos de la presente decisión, resulta necesario destacar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho lo promovió únicamente el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, a través de su apoderado.
Por lo que, es imperioso aclarar que la declaración de nulidad sólo beneficiará al demandante en mención, sin que sea admisible extender sus efectos en beneficio de quienes fueron declarados fiscalmente responsables solidarios pero que no participaron del proceso, en aplicación del artículo 189 de la Ley 1437 de 2011", afirmó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.