La Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó y garantizó la ley de trabajo ‘home office’ en caso de situaciones excepcionales. De este modo, la Corte Constitucional en la sentencia expuso en la La Ley 2088 de 2021, que regula el trabajo en casa.
En desarrollo del estado de excepción, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 “Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. Esta norma fue remitida a la Corte para su control automático de constitucionalidad mediante oficio del 4 de junio de 2020, suscrito por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República”.
La ley 2088 de 2021 establece la definición completa de trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo, con la finalidad de que las empresas utilicen esta metodología y cumplan con las garantías para los empleados. De este modo, el Gobierno Nacional solicitó a la Corte Constitucional revisar la demanda y fallar ante ella.
El ABECÉ de Ley 2088 de 2021 – Circular 041 de 2020 que realizó la Fundación Grupo Social afirmó, “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el contacto entre el
trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”. El teletrabajo exige el cumplimiento de diferentes formalidades establecidas en la normatividad vigente aplicable en el Decreto 1072 de 2015″.
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Escrito por Catalina Hurtado Ladino